
SEMBRANDO CAPACIDADES / COOPERACIÓN BRASIL - COLOMBIA- FAO
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El servicio de extensión agropecuaria es un bien
y un servicio de carácter público, permanente y
descentralizado, que se presta a las personas
que se dedican a la producción agropecuaria a
través de un acompañamiento integral, funda-
mentado en acciones orientadas a diagnosti-
car, recomendar, actualizar, capacitar, transferir,
asistir, empoderar y generar así competencias.
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prácticas, productos tecnológicos, tecnologías,
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del desempeño de sus sistemas productivos,
reflejado en mejoras en la sostenibilidad de los
sistemas y fortalecimiento de la seguridad ali-
mentaria.
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a la prestación del servicio de extensión agro-
pecuaria recae en los municipios y distritos,
quienes deberán armonizar sus objetivos con
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consolidar objetivos comunes y acciones en el
instrumento del Plan Departamental de Exten-
sión Agropecuaria (PDEA). Este servicio, deberá
ser administrado por las Entidades Prestadoras
del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA)
habilitadas, las cuales podrán ser entidades u
organizaciones de diversa naturaleza.
Ahora bien, como se mencionó previamente,
Colombia transitó de la asistencia técnica a la
extensión agropecuaria, de manera que el en-
foque de la extensión agropecuaria ha dirigido
las acciones en esta materia. Así, la Ley 1876 de
2017, establece que la prestación del servicio
se fundamenta en los siguientes aspectos, los
cuales deben ser desarrollados en función del
diagnóstico previo de los usuarios:
• El desarrollo del capital humano entendido
como la generación o mejora de las habilida-
des, destrezas y talentos de los productores
y las productoras agropecuarias para ejecu-
tar apropiadamente las gestiones y labores
que le demande su actividad productiva.
• El desarrollo del capital social que permita
la organización de quienes se dedican a la
producción agropecuaria para gestionar, de
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productivos y resultados en términos de ali-
mentos y materias primas de sus sistemas
de producción. Así mismo, la promoción de
la asociatividad de primer o segundo piso y
la conformación de redes de productores,
productoras, mujeres y jóvenes rurales.
• El acompañamiento efectivo a los produc-
tores y las productoras para el acceso a los
instrumentos de apoyo, para la adopción o
adaptación de tecnologías y productos tec-
nológicos, la apropiación social del conoci-
miento y la innovación colaborativa.
• El manejo sostenible de los recursos natu-
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recursos suelo, agua, biodiversidad, etc., así
como la mitigación y adaptación al cambio
climático.
• El desarrollo de habilidades para la participa-
ción de quienes se dedican a la producción
agrícola en los espacios para la retroalimen-
tación de la política pública sectorial, además
del empoderamiento para auto gestionar la
solución de sus necesidades.
Así, son estos aspectos los que dan el carácter
de un servicio de extensión agropecuaria inte-
gral, que deberá evidenciarse en la atención a
los usuarios y usuarias en el territorio nacional.
A la fecha, el Ministerio de Agricultura y Desarro-
llo Rural (MADR), en conjunto con sus entidades
adscritas y vinculadas, desarrollan instrumentos
normativos de carácter reglamentario para el
funcionamiento del sistema y prestación de este
importante servicio a las personas que se dedi-
can a la producción agropecuaria, tales como la
Resolución 407 de 2018 “Por la cual se reglamen-
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y la Resolución 0422 de 2019 “Por la cual se re-
glamenta el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017,
y se dictan otras disposiciones” (habilitación de
EPSEAS).